26 de octubre de 2026

Contradicción de criterios 53/2026. Resuelta el 26 de octubre de 2026. 

Distintos órganos jurisdiccionales sostuvieron posturas diferentes sobre la forma de calcular la compensación económica cuando uno de los cónyuges había adquirido un bien a crédito antes del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. La duda consistía en definir si los pagos realizados durante la vigencia del vínculo podían tomarse en cuenta para determinar dicha compensación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó esta diferencia en la Contradicción de Criterios 53/2026. El Pleno estableció que la parte del bien pagada durante el matrimonio sí puede considerarse para calcular la compensación económica, siempre que se cumplan los demás requisitos para que esta figura resulte procedente. Para llegar a esta conclusión, retomó precedentes de la extinta Primera Sala sobre igualdad entre cónyuges, trabajo doméstico y la finalidad resarcitoria de la compensación, orientada a corregir desequilibrios patrimoniales derivados de una mayor dedicación al hogar y a las labores de cuidado.

Con esta interpretación, la Corte fijó jurisprudencia y precisó que, aun cuando el bien hubiera sido adquirido antes del matrimonio, los pagos efectuados durante la relación pueden formar parte del análisis económico correspondiente.

Amparo Directo en Revisión 353/2026. Resuelta el 26 de octubre de 2026.

Una mujer condenada por delitos cometidos contra personas menores de edad promovió un recurso de revisión en amparo al considerar que su caso no había sido juzgado con perspectiva de género ni de interculturalidad. Argumentó que habría actuado bajo la manipulación de quien entonces era su pareja y que su pertenencia a una comunidad indígena debía ser tomada en cuenta al valorar las circunstancias del caso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió estos planteamientos en el Amparo Directo en Revisión 353/2026. El Pleno estimó que el Tribunal Colegiado sí había considerado tanto la perspectiva de género como la condición indígena de la recurrente y concluyó que no existían elementos que justificaran una interpretación diferente de los hechos o la imposición de una sanción distinta. Para sustentar su postura, retomó precedentes de la anterior integración de la Corte relacionados con perspectiva de género y derechos de las personas indígenas.

Bajo estas consideraciones, la Corte declaró infundado el recurso de revisión y confirmó la sentencia recurrida, al considerar que las circunstancias alegadas por la recurrente ya habían sido valoradas en la resolución impugnada.

 

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