6 de octubre 26

Contradicción de criterios 250/2025. Resuelta el 06 de octubre de 2026.

Diversos tribunales sostuvieron criterios distintos sobre la posibilidad de conceder la suspensión provisional contra el decreto que reformó disposiciones en materia de minería, agua y protección ambiental. La discusión se centró en determinar si era posible detener temporalmente la aplicación de esas normas a solicitud de quienes consideraban afectados sus derechos derivados de concesiones mineras.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció esta diferencia mediante la Contradicción de Criterios 250/2025 y determinó que no procede otorgar la suspensión provisional. Consideró que las disposiciones impugnadas buscan proteger bienes de orden público e interés social, como el medio ambiente, el acceso al agua, la salud y los recursos naturales, por lo que suspender su aplicación implicaría anteponer intereses particulares frente a la protección de esos bienes colectivos. Para sustentar su decisión, retomó criterios de la extinta Primera Sala sobre la contradicción de criterios y precedentes de la propia Corte relacionados con la constitucionalidad de la reforma minera y ambiental de 2023.

A partir de estas consideraciones, la Corte estableció con carácter de jurisprudencia que la suspensión provisional es improcedente respecto de dicho decreto, al considerar que detener sus efectos podría afectar los fines de protección ambiental, hídrica y social previstos en la reforma.

Acción de inconstitucionalidad 69/2023. Resuelta el 06 de octubre de 2026.

Diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León fueron impugnadas por regular aspectos relacionados con el registro de detenciones y con las facultades de la policía local dentro de los procedimientos por faltas administrativas. La controversia consistía en definir si esas atribuciones correspondían al ámbito estatal o invadían competencias reservadas a otras autoridades.

En la Acción de Inconstitucionalidad 69/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la creación de un registro de detenciones por faltas administrativas invadía una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. También concluyó que resultaba inconstitucional otorgar a la policía local atribuciones para decidir sobre la responsabilidad de posibles infractores, sustituir al representante social y recabar datos de prueba dentro de esos procedimientos. Para sustentar su decisión, retomó criterios de la anterior integración sobre distribución de competencias y límites constitucionales a las funciones policiales.

Con base en ese razonamiento, la Corte declaró inválidas las disposiciones cuestionadas de la Ley de Justicia Cívica para el Estado de Nuevo León, al considerar que excedían el ámbito de actuación permitido a las autoridades locales.

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