Acción de Inconstitucionalidad 84/2026. Resuelta el 05 de octubre de 2026.
La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de integridad de candidaturas creó un mecanismo para identificar posibles riesgos relacionados con las personas aspirantes a una candidatura. A partir de esta modificación se cuestionó si dicho procedimiento podía afectar derechos político-electorales, la protección de datos personales o las atribuciones de las autoridades electorales.
En la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el mecanismo es voluntario e informativo, por lo que no constituye un requisito de elegibilidad, no suspende derechos político-electorales ni permite negar o cancelar una candidatura. También consideró que el tratamiento de datos personales previsto en el sistema persigue una finalidad constitucionalmente válida y no vulnera la autonomía del INE ni las competencias de las autoridades electorales locales. Para sustentar su decisión, retomó precedentes de la anterior integración del Pleno y de la extinta Primera Sala sobre proporcionalidad, privacidad, protección de datos personales y autonomía institucional.
Por estas razones, la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad y mantuvo vigente el decreto impugnado.
Amparo en revisión 11/2026. Resuelta el 05 de octubre de 2026.
Una persona empleadora del campo promovió un amparo en contra de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que le imponían obligaciones relacionadas con vivienda, alimentación, agua, servicios médicos, transporte, educación y guardería para las personas trabajadoras del campo. Sostuvo que estas cargas trasladaban a los patrones responsabilidades que correspondían al Estado.
El asunto fue revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Amparo en Revisión 11/2026. La Corte determinó que dichas obligaciones no sustituyen las responsabilidades estatales, sino que buscan garantizar condiciones laborales adecuadas y proteger los derechos de las personas trabajadoras del campo. Para sustentar su decisión, retomó precedentes de la extinta Primera Sala y de la entonces Segunda Sala sobre vivienda digna, fundamentación y motivación, así como sobre las obligaciones vinculadas con los derechos laborales y sociales.
A partir de estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia recurrida y negó el amparo respecto de las disposiciones impugnadas de la Ley Federal del Trabajo, por lo que mantuvo vigentes las obligaciones previstas para las personas empleadoras del campo.

