30 de septiembre 26

Amparo Directo en Revisión 2636/2026. Resuelta el 30 de septiembre de 2026

El asunto derivó de un juicio laboral en el que un Tribunal Colegiado consideró que el actor era trabajador de confianza, al equiparar las labores de limpieza y mantenimiento que realizaba con funciones de intendencia clasificadas de esa manera en un reglamento. Sin embargo, esa determinación se adoptó sin analizar la naturaleza real de las funciones desempeñadas ni justificar el régimen aplicable.

Al conocer del caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó qué elementos deben tomarse en cuenta para determinar la calidad de trabajador de confianza. Concluyó que esa condición no depende únicamente de la denominación o clasificación formal del puesto, sino de las funciones que la persona efectivamente desempeña.

Con base en este criterio, la Corte revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emitiera una nueva resolución, en la que deberá analizar las funciones realizadas, la temporalidad del nombramiento, la naturaleza de la plaza y, en su caso, la procedencia de la base y la reinstalación.

Amparo en Revisión 62/2026. Resuelta el 30 de septiembre de 2026.

Una persona sometida a un proceso penal promovió un amparo para que el conflicto fuera conocido por la jurisdicción indígena. La controversia consistía en determinar si la justicia ordinaria podía declinar su competencia y remitir el asunto a ese sistema de justicia.

La cuestión planteada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistió en definir bajo qué condiciones la jurisdicción indígena puede conocer de un conflicto penal. La Corte concluyó que ello es posible cuando se respetan los derechos humanos de las partes, existe aceptación para someterse a esa jurisdicción y se cumplen las condiciones necesarias en cada caso, entre ellas, garantizar la reparación del daño a la víctima.

Al aplicar estos criterios, la Corte determinó que en el caso no se reunían dichas condiciones, porque la víctima no aceptó someter el conflicto a la jurisdicción indígena y no se garantizaba la reparación del daño; por ello, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo.

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