Amparo en Revisión 40/2025. Resuelta el 03 de septiembre de 2026.
Una persona indígena fue sometida a entrevistas y actos de investigación desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, sin contar con la asistencia de una persona intérprete. El problema surgió porque, en ese momento, todavía no tenía formalmente el carácter de imputada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación examinó desde qué momento debe garantizarse a las personas indígenas el derecho a contar con una persona intérprete. A partir de sus precedentes sobre autoadscripción, defensa adecuada y acceso a la justicia, determinó que este derecho debe respetarse desde el primer contacto con la autoridad, aun cuando todavía no exista una imputación formal.
Con base en los criterios, la Corte concedió el amparo, revocó la sentencia recurrida y ordenó revisar la admisión de los medios de prueba relacionados con entrevistas y actos de investigación realizados sin la asistencia de una persona intérprete.
Amparo Directo en Revisión 1499/2023. Resuelta el 03 de septiembre de 2026.
En un proceso penal, una persona acusada promovió un amparo al considerar que durante el juicio no se respetaron adecuadamente sus derechos de defensa y de contradicción respecto de las pruebas utilizadas en su contra. El caso también involucraba a una niña víctima, por lo que las autoridades debían proteger su interés superior y evitar su revictimización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debía definir cómo armonizar la protección de la niñez con los derechos de defensa de la persona acusada. Al resolver, señaló que el caso debía estudiarse con perspectiva de género e interseccionalidad y precisó que los reconocimientos de personas mediante fotografías deben realizarse conforme a las reglas constitucionales y respetando el derecho a cuestionar las pruebas.
A partir de estos criterios, la Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución. Esta decisión no implicó la absolución de la persona acusada, sino la realización de un nuevo análisis que respetara tanto sus derechos de defensa como la protección de la niña víctima.

