27 de agosto 26

Acción de inconstitucionalidad 69/2026. Resuelta el 27 de agosto de 2026.

En la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, la Corte analizó diversas disposiciones de la reforma electoral de Michoacán que regulaban la forma en que las candidaturas independientes podían desarrollar sus campañas y los criterios previstos para sancionar posibles actos de coordinación entre ellas.

La SCJN avaló la mayor parte de la reforma y sostuvo que las candidaturas independientes deben competir de manera individual, sin realizar campañas conjuntas ni compartir propaganda, plataformas, emblemas, lemas o estrategias que las presenten ante la ciudadanía como una sola fuerza política. Para ello, retomó criterios y precedentes de la anterior integración de la Corte.

A su vez, invalidó las porciones normativas que permitían sancionar conductas con base en conceptos ambiguos, como la "percepción" del electorado o elementos "semejantes", al generar incertidumbre y posibilitar decisiones arbitrarias. De esta manera, se mantuvieron las reglas que impiden que las candidaturas independientes operen como coaliciones o partidos de facto, pero se eliminaron los criterios vagos y subjetivos para imponer sanciones.

© 2026,