Amparo en revisión 3367/2025. Resuelta el 03 de agosto de 2026.
Una mujer condenada por robo agravado de vehículo promovió un amparo directo después de que su sentencia fue confirmada en apelación. El Tribunal Colegiado le concedió la protección y ordenó repetir la audiencia de juicio, al considerar que ésta había permanecido suspendida por más de los diez días permitidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El asunto llegó a la SCJN, que debía determinar cómo debía computarse ese plazo. Al analizar los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, concluyó que el Tribunal Colegiado había interpretado incorrectamente la norma al contar los días como naturales.
Finalmente, la Corte concluyó que el plazo debía computarse en días hábiles; por ello revocó la sentencia de amparo y devolvió el expediente al Tribunal Colegiado para que emitiera una nueva resolución conforme a este criterio.
Amparo en revisión 187/2026. Resuelta el 03 de agosto de 2026.
Una persona moral promovió un juicio de amparo contra el decreto que declaró a Peña Colorado, en Querétaro, como área natural protegida. Alegó que se había vulnerado su derecho de audiencia porque no se le notificó personalmente el estudio previo que sustentó la emisión del decreto.
Aunque un Juzgado de Distrito le concedió el amparo, las autoridades federales impugnaron la decisión y el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El punto central consistió en determinar si la falta de notificación personal de dicho estudio era suficiente para invalidar la declaratoria de protección ambiental.
La Suprema Corte concluyó que esa omisión no invalidaba el decreto. Por ello, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo, confirmado la validez de la declaratoria de Peña Colorada como área natural protegida.

