Contradicción de criterios 105/2026. Resuelta el 20 de octubre de 2026.
Distintos órganos jurisdiccionales sostuvieron posturas diferentes sobre la posibilidad de utilizar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como legislación supletoria en el juicio de amparo. La discusión surgió a partir de la referencia que hace el artículo 2 de la Ley de Amparo a dicho ordenamiento y de la duda sobre si esa mención permitía aplicarlo desde ese momento.
Mediante la Contradicción de Criterios 105/2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que la sola referencia al Código Nacional no autoriza su aplicación inmediata. Señaló que su uso supletorio depende de que entre formalmente en vigor en el ámbito federal, de acuerdo con las reglas transitorias establecidas por el legislador. Para definir este punto, retomó precedentes relacionados con la supletoriedad, la vigencia de las normas procesales y la autonomía propia del juicio de amparo.
A partir de esta interpretación, la Corte fijó jurisprudencia en el sentido de que, mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no entre en vigor en el ámbito federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles continuará utilizándose de manera supletoria en los juicios de amparo.
Acción de inconstitucionalidad 11/2026. Resuelta el 20 de octubre de 2026.
Diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos fueron impugnadas por establecer un régimen particular para las personas trabajadoras cuyas remuneraciones y prestaciones se cubren total o parcialmente con recursos federales. El cuestionamiento se centró en determinar si esa diferenciación afectaba los derechos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, o si implicaba una reducción de prestaciones previamente reconocidas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó estos planteamientos en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026. El Pleno concluyó que la distinción es constitucional, pues las personas comprendidas en ese supuesto conservan sus prestaciones conforme a los convenios celebrados con la Federación y a la normativa federal o colectiva que resulte aplicable. De esta manera, estimó que no existe una eliminación de derechos, sino una delimitación de las responsabilidades que corresponden a cada orden de gobierno. También descartó una afectación a derechos adquiridos o al principio de irretroactividad, apoyándose en precedentes sobre igualdad, seguridad social y aplicación temporal de las normas.
Con este razonamiento, la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad y reconoció la validez de los artículos 2, 42, 57 Bis y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que se mantuvo vigente el régimen previsto para las personas trabajadoras sujetas a convenios federales.

