7 de octubre 26

Acción de inconstitucionalidad 65/2024. Resuelta el 07 de octubre de 2026.

El Poder Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, al considerar que algunos requisitos para ocupar cargos dentro de las instituciones de seguridad podían afectar la igualdad, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Entre las normas cuestionadas se encontraban las que exigían "tener modo honesto de vivir", "ser de notoria buena conducta" y no estar sujeto a determinados procedimientos, así como la creación de una base estatal con información sobre personas imputadas, acusadas y sentenciadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió estos planteamientos en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2024. Al resolver, consideró que expresiones como "modo honesto de vivir" y "notoria buena conducta" permitían valoraciones subjetivas capaces de generar decisiones discriminatorias, mientras que ciertas restricciones vinculadas con procedimientos pendientes resultaban incompatibles con la presunción de inocencia. Para sustentar su decisión, retomó precedentes sobre igualdad, no discriminación y límites constitucionales para establecer requisitos de acceso y permanencia en cargos públicos. También determinó que la regulación de una base estatal de datos en materia de seguridad invadía competencias reservadas al ámbito federal.

Como resultado, la Corte declaró inválidas diversas disposiciones de la legislación tlaxcalteca y dejó sin efectos aquellas que imponían requisitos contrarios a los parámetros constitucionales o excedían las atribuciones del legislador local. Con ello, delimitó tanto las condiciones que pueden exigirse para desempeñar funciones de seguridad pública como el alcance de las competencias estatales en el manejo de información vinculada con esta materia.

Acción de inconstitucionalidad 62/2025. Resuelta el 07 de octubre de 2026.

En Baja California Sur se impugnó una disposición del Código Civil que obligaba a acudir ante un juez para corregir un acta cuando la fecha de nacimiento aparecía como posterior a la fecha de registro. El cuestionamiento se centró en determinar si exigir necesariamente un procedimiento judicial para subsanar esa inconsistencia imponía una carga excesiva a las personas interesadas.

La controversia fue estudiada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 62/2025. El Pleno estimó que la exigencia prevista en el artículo 145, fracción III, afectaba los derechos a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso efectivo a la justicia, además de generar inseguridad jurídica. Para sustentar su decisión, retomó precedentes de la extinta Primera Sala y de la anterior integración de la Corte relacionados con la identidad, el nombre y la seguridad jurídica.

En consecuencia, la Corte invalidó la disposición cuestionada y eliminó la obligación de acudir necesariamente a la vía judicial para corregir este tipo de errores en las actas, con lo que dejó abierta la posibilidad de que la rectificación pueda realizarse sin imponer esa carga procesal.

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