Amparo Directo en Revisión 6692/2025. Resuelta el 1 de octubre de 2026.
El caso surgió a partir de una controversia relacionada con decisiones de una asamblea ejidal sobre tierras de uso común. La discusión consistía en determinar si era válido exigir que las personas inconformes representaran al menos el 20 % del total de los ejidatarios para poder impugnar dichas decisiones.
En el Amparo Directo en Revisión 6692/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 61 de la Ley Agraria es constitucional. La actual integración retomó precedentes de la entonces Segunda Sala sobre la naturaleza colectiva de los derechos del núcleo ejidal y la legitimación para controvertir actos que los afectan. A partir de estos criterios, consideró que el requisito del 20 % no constituye un obstáculo arbitrario al acceso a la justicia, sino una medida relacionada con la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones adoptadas por el ejido.
Con base en estas consideraciones, la Corte confirmó la sentencia recurrida, negó el amparo y declaró sin materia la revisión adhesiva.

