28 de septiembre 26

Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas. Resueltas el 28 de septiembre de 2026

Diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango fueron impugnadas por establecer, entre otros aspectos, la alternancia obligatoria de géneroen las candidaturas a la gubernatura y reglas para distribuir los votos obtenidos por partidos que participaran mediante una candidatura común.

A través de las Acciones de Inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026. La Corte precisó que la paridad de género es un principio constitucional, pero que ello no implica imponer automáticamente la alternancia de género en cada elección. Asimismo, analizó la posibilidad de que los partidos distribuyeran, mediante convenio previo, los votos obtenidos en una candidatura común.

Al resolver, la Corte sobreseyó la Acción de Inconstitucionalidad 66/2026 por falta de legitimación; respecto de las acumuladas, declaró inválidos el artículo 18, numeral 2, y el Quinto Transitorio, relacionados con la alternancia obligatoria de género, y reconoció la validez del artículo 32 Quáter, numeral 4, relativo a la distribución de votos entre los partidos que participan en una candidatura común.

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