Acción de inconstitucionalidad 99/2023 y sus acumuladas 100/2023. Resuelta el 17 de agosto de 2026.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad contra distintas disposiciones de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
En cuanto al fondo, se reconoció la validez del proceso legislativo y la facultad del Estado para modificar su sistema de retiro con el propósito de garantizar su sostenibilidad. No obstante, se invalidaron las disposiciones que pretendían incorporar al Fondo a personas trabajadoras del sector privado e independientes, al tratarse de una materia reservada al ámbito federal. También se declararon inválidas las normas que establecían exclusiones relacionadas con intentos de suicidio y enfermedades crónico-degenerativas, al considerar que generaban un trato desfavorable e injustificado.
Finalmente, la SCJN declaró inválida la omisión del Congreso de Nayarit de prever la representación de las personas trabajadoras en los órganos de gobierno del Fondo y, en consecuencia, invalidó las disposiciones que excluían a quienes se encontraban en esos supuestos. Para sustentar su decisión, retomó precedentes como la Contradicción de Tesis 366/2013 y las Acciones de Inconstitucionalidad 102/2020, 70/2024, 99/2024 y su acumulada 103/2024.
Acción de inconstitucionalidad 124/2025. Resuelta el 17 de agosto de 2026.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas fracciones del artículo 99 de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de la entidad, que exigían contar con un "modo honesto de vivir" y con un título profesional expedido al menos cinco años antes de la designación para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas.
Sobre el fondo, se determinó que la expresión "modo honesto de vivir" constituye un concepto ambiguo y subjetivo que puede propiciar decisiones arbitrarias y discriminatorias. Asimismo, se consideró que exigir una antigüedad mínima de cinco años en la expedición del título profesional no guarda una relación objetiva y razonable con las funciones del cargo y excluye injustificadamente a personas indígenas y afromexicanas del acceso a puestos públicos destinados a representar y atender a sus propias comunidades.
En conclusión, la SCJN declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad e invalidó los requisitos impugnados. Para sustentar su decisión, retomó precedentes como las Acciones de Inconstitucionalidad 107/2016, 259/2020, 65/2021 y 300/2020, relacionadas con requisitos de acceso a cargos públicos formulados mediante conceptos de carácter moral.

